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ID 25589166
¿Cómo se obtiene la constancia de incorporación y cuál es su vigencia?
31/07/2020 12:00:00 a.m.

De resultar aprobada la solicitud de inscripción y/o de las altas de unidades de transporte, AFIP incorporará al régimen al responsable y a los medios de transporte en las Secciones que correspondan, publicando las constancias respectivas dentro del sitio web institucional en la solapa "Impositiva", menú "Contribuyentes Régimen General", opción "Consultas", ítem correspondiente a "Registros y Regímenes", "Combustibles e Hidrocarburos".

La publicación -que acreditará la incorporación en el régimen y la habilitación de los operadores en la cadena de comercialización-, tendrá la validez que se indica a continuación:

a) Para las solicitudes de alta en el régimen aprobadas hasta el día 31 de diciembre, inclusive, del año calendario inmediato anterior al período por el que se solicita: por el lapso comprendido entre los días 1° de enero y 31 de diciembre del año siguiente al de la referida publicación, ambos inclusive.

b) Para las solicitudes de alta en el régimen aprobadas durante el año calendario al que se refiere la misma: por el lapso comprendido entre la fecha de aprobación de la solicitud y el día 31 de diciembre del año de la referida solicitud, ambas inclusive.

En todos los casos, el juez administrativo interviniente podrá disponer una vigencia inferior a la establecida con carácter general, cuando las condiciones particulares del caso así lo justifiquen.

A los fines de la solicitud de renovación de inscripción en el régimen, los sujetos obligados deberán interponer la respectiva solicitud, para el año calendario inmediato siguiente hasta el último día hábil del mes de septiembre del año calendario anterior al que se refiere la solicitud.


Fuente: Art. 10, 11 y 12 RG 4775/20



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