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ID 25587117
¿Quiénes no podrán solicitar la inscripción?
31/07/2020 12:00:00 a.m.

No podrán solicitar su incorporación en el régimen:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771 y 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

c) Los condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley 27.430 y su modificación, al Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.

e) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.

Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.


Fuente: Art. 5 RG 4775/20



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