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ID 25580970
¿Quiénes se encuentran obligados a inscribirse?
31/07/2020 12:00:00 a.m.

Deberán inscribirse en el régimen los sujetos que transporten -con medios propios o ajenos- los hidrocarburos con los destinos indicados precedentemente cuando presten servicios a terceros que se encuentren inscriptos en los siguientes regímenes:

a) "Régimen de Operadores de Combustibles Exentos y/o con Tratamiento Diferencial por Destino Geográfico"

b) "Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial"

c) "Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje"

Se encuentran igualmente alcanzados quienes estando inscriptos en los regímenes de los puntos a), b) y c), transporten sus productos con medios propios o ajenos.


Fuente: Art. 2 RG 4775/20



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