Se implementa el régimen para aquellos sujetos que efectúen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resulten exentos -total o parcialmente- y/o con el beneficio de reducción de impuestos o susceptibles de serlo según el siguiente detalle:
a) Productos con destino exento y/o susceptibles de reintegro ante los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
b) Productos con destino exento -total o parcialmente- o con el beneficio de reducción de impuestos
c) Productos que se comercialicen con beneficios exentivos -totales o parciales- o de reducción de impuestos por "destino geográfico"
d) Productos que estén destinados a rancho de embarcaciones afectadas a tráfico o transporte internacional, a aeronaves de vuelos internacionales o embarcaciones de pesca
e) Fuel oil que se destine como combustible para el transporte marítimo de cabotaje
e) Fuel oil que se destine como combustible para el transporte marítimo de cabotaje