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ID 25574823
¿En qué casos se puede quedar excluido del régimen?
31/07/2020 12:00:00 a.m.

Cuando como se comprueben irregularidades en los domicilios declarados, en el contenido de la documentación presentada o en el cumplimiento de las condiciones que establece esta resolución general para acceder al beneficio de exención del impuesto, el juez administrativo interviniente emitirá un informe con el detalle de las irregularidades constatadas, para su notificación al responsable.

El responsable podrá presentar su descargo dentro del término de 5 días hábiles administrativos siguientes al de la notificación del informe mencionado precedentemente acompañando, de corresponder, los elementos y/o documentación probatoria, de los que intenta valerse.

El juez administrativo deberá expedirse mediante resolución fundada, dentro del término de 5 días hábiles administrativos siguientes, al de la recepción de la documentación aportada o de vencido el plazo indicado en el párrafo anterior.


Fuente: Art. 17 RG 4772/20



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