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ID 25570725
¿En qué consiste la obligación de constatación?
31/07/2020 12:00:00 a.m.

Los sujetos que se encuentren inscriptos en el régimen deberán constatar que los sucesivos responsables que se incorporen en la cadena de comercialización de los productos con el destino exento -total o parcial- y/o con el beneficio de reducción de impuestos, también se hallen inscriptos en el régimen.

Asimismo, deberán constatar que los transportistas, así como los medios de transporte utilizados para el traslado de los combustibles se encuentren inscriptos en la sección 1 del "Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios" con vigencia a la fecha de la operación.

A dicho fin, quienes se incorporen a la referida cadena quedan obligados a entregar copia impresa de la constancia de la mencionada publicación al responsable de la etapa de comercialización inmediata posterior y/o anterior, según corresponda, en la primera operación de transferencia de productos que se realice en cada período de vigencia de la inscripción, la cual deberá estar firmada y deberá ser mantenida en archivo por el receptor, como constancia del cumplimiento de la obligación que por medio de la presente se establece.

Los almacenadores deberán cumplir con lo dispuesto en los párrafos precedentes, tanto respecto de quien entrega el producto con destino exento -total o parcial- o con el beneficio de reducción de impuestos para su almacenamiento, como de aquél al que esté destinado, archivando la copia de la constancia de la publicación antes mencionada.

Los operadores de productos exentos -total o parcialmente- o con el beneficio de reducción de impuestos por ¿destino geográfico¿ sólo podrán tercerizar las tareas relacionadas con los productos objeto del mismo, a sujetos inscriptos en el régimen.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, previo a cada operación, deberá verificarse la vigencia de la inscripción en las secciones correspondientes del régimen, así como la habilitación del transportista y de los medios de transporte que se utilicen para el traslado de los productos, en el sitio web institucional.


Fuente: Art. 14 RG 4772/20



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