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ID 25568676
¿Cómo se obtiene la constancia de incorporación y que vigencia tiene?
31/07/2020 12:00:00 a.m.

AFIP publicará la constancia respectiva en el sitio web institucional en la solapa "Impositiva", menú "Contribuyentes Régimen General", opción "Consultas", ítem correspondiente a "Registros y Regímenes", "Combustibles e Hidrocarburos".

El responsable podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, la constancia de su incorporación al régimen.

La publicación -que acreditará la incorporación al régimen y la habilitación de los operadores en la cadena de comercialización, tendrá la validez que se indica a continuación:

a) Para las solicitudes de alta en el régimen aprobadas hasta el día 31 de diciembre, inclusive, del año calendario inmediato anterior al período por el que se solicita: por el lapso comprendido entre los días 1° de enero y 31 de diciembre del año siguiente al de la referida publicación, ambos inclusive.

b) Para las solicitudes de alta en el régimen aprobadas durante el año calendario al que se refiere la misma: por el lapso comprendido entre la fecha de aprobación de la solicitud y el día 31 de diciembre del año de la referida solicitud, ambas inclusive.

En todos los casos, el juez administrativo interviniente podrá disponer una vigencia inferior a la establecida con carácter general, cuando las condiciones particulares del caso así lo justifiquen.


Fuente: Art. 11 y 12 RG 4772/20



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