Se implementa el régimen para los operadores de los productos gravados comprendidos en los artículos 4° y 11 de la Ley 23.966, que resulten exentos -total o parcialmente- y/o con beneficio de reducción de impuestos conforme a lo previsto por:
a) el inciso d) del artículo 7° del citado Título III de la ley, y/o
b) cualquier otra norma que disponga la aplicación de beneficios exentivos -totales o parciales- o de reducción de impuestos a los productos gravados por "destino geográfico" dictada por el Poder Ejecutivo Nacional.