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ID 25367874
¿Cuáles serán los períodos que cancelarán las entidades bancarias a aquellos ciudadanos que soliciten el "Crédito a tasa cero"?
27/01/2021 12:00:00 a.m.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Junio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

Julio de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020

Agosto de 2020

Septiembre, octubre y noviembre de 2020

Septiembre de 2020

Octubre, noviembre y diciembre de 2020

Octubre de 2020

Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021

Noviembre de 2020

Diciembre de 2020 y enero y febrero 2021

Diciembre de 2020

Enero, febrero y marzo 2021

Enero 2021

Febrero, marzo y abril 2021

b) Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Mayo, junio y julio de 2020

Junio de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Julio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

Agosto de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020

Septiembre de 2020

Septiembre, octubre y noviembre de 2020

Octubre de 2020

Octubre, noviembre y diciembre 2020

Noviembre de 2020

Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021

Diciembre de 2020

Diciembre de 2020 y enero y febrero 2021

Enero 2021

Enero, febrero y marzo de 2021

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.


Fuente: Art. 2 RG 4708/20



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