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ID 2532346
Ley 25994 art. 2 - Jubilación anticipada.
26/04/2006 12:00:00 a.m.

Se establece una jubilación anticipada para los siguientes contribuyentes:

a) Edad: Haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres;

b) Servicios: Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 31 de diciembre de 2005.


Fuente: CIT AFIP



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