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ID 25316649
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores autónomos para solicitar el crédito?
07/05/2020 12:00:00 a.m.

a) No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

b) Respecto del monto de facturación electrónica:

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020, haya sufrido una variación de hasta un 5% nominal positivo.

Para aquellos que hayan iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019. Mientras que, aquellos que hayan iniciado sus actividades durante el año 2020, se encuentran ¿afectados en forma crítica¿, en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20, motivo por el cual se recomienda que se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.

c) No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

d) En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

e) No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

f) No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

g) No serán elegibles Autónomos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.


Fuente: Decisiones Administrativas 663/20 y 721/20



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