ID 25302306 ¿Cuál es la vigencia y desde cuándo resultan de aplicación las disposiciones de la RG 4697/20?
17/04/2020 12:00:00 a.m.
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del 15/04/2020 (fecha publicación B.O). Asimismo, el Régimen de información anual previsto en el Título I, resultará de aplicación, conforme se indica a continuación:
a) Sujetos mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 1°: Para la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2019 y siguientes.
b) Sujetos mencionados en el punto 3. del artículo 1°: respecto de las rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes.
A tales efectos, la presentación de la información del Título I correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, se efectuará hasta la fecha que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente: