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ID 25302306
¿Cuál es la vigencia y desde cuándo resultan de aplicación las disposiciones de la RG 4697/20?
17/04/2020 12:00:00 a.m.

Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del 15/04/2020 (fecha publicación B.O). Asimismo, el Régimen de información anual previsto en el Título I, resultará de aplicación, conforme se indica a continuación:

a) Sujetos mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 1°: Para la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2019 y siguientes.

b) Sujetos mencionados en el punto 3. del artículo 1°: respecto de las rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes.

A tales efectos, la presentación de la información del Título I correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, se efectuará hasta la fecha que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el día 28 de octubre, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el día 29 de octubre, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el día 30 de octubre, inclusive


Fuente: Art. 15 RG 4697/20



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