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ID 25246983
¿Cuál será la fecha de vencimiento para el pago de contribuciones patronales al SIPA para aquellos empleadores que soliciten el beneficio de postergación?
09/11/2020 12:00:00 a.m.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio "web" institucional, que hayan cumplido con la obligación de registración en el "Programa ATP" y que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el Capítulo A de la presente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

Período devengado octubre

Terminación de CUIT

Fecha

0, 1 , 2 y 3

13/01/2021

4, 5 y 6

14/01/2021

7, 8 y 9

15/01/2021

Período devengado septiembre

Terminación de CUIT

Fecha

0, 1 , 2 y 3

14/12/2020

4, 5 y 6

15/12/2020

7, 8 y 9

16/12/2020

Período devengado agosto

Terminación de CUIT

Fecha

0, 1 , 2 y 3

16/11/2020

4, 5 y 6

17/11/2020

7, 8 y 9

18/11/2020

Los empleadores que soliciten la postergación serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.".

Para ver el cronograma especial de ingreso de períodos anteriores podrá hacer ingresar aquí.


Fuente: Arts. 4 y 5 RG 4693/20, Arts. 4 y 5 RG 4711/20, Arts. 3 y 4 RG 4734/20, Arts.3 y 4 RG 4757/20, Arts. 3 y 4 RG 4788/20, Arts. 3 y 4 RG 4811/20, Arts. 3 y 4 RG 4833/20, Arts. 3 y 4 RG 4854/2020



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