AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 25240836
¿Cómo deberán proceder los empleadores para registrarse y solicitar los beneficios?
11/04/2020 12:00:00 a.m.

Los empleadores, a los efectos de registrarse y solicitar los beneficios del "Programa ATP", deberán acceder con clave fiscal al servicio web denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" (nivel de seguridad 3).

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la RG 4280/18.


Fuente: Art.1 RG 4693/20



Novedades