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ID 25226493
¿Qué condiciones deberán cumplir los empleadores para acceder a los beneficios?
28/07/2020 12:00:00 a.m.

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios del Programa (Ver ID 25224444) en la medida en que den cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Los requisitos para cumplir con los criterios descriptos en los incisos a), b) y c) serán definidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de evaluación y monitoreo del "Programa ATP" fundamentado en criterios técnicos.


Fuente: Art. 3 Dto. 332/20



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