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ID 25197807
¿ En qué casos se podrá solicitar la eximición de ingreso del pago a cuenta?
04/03/2021 12:00:00 a.m.

Los sujetos obligados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:


a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto 99/19.


b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

c) Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la RG 2151/06 y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo.


A los fines de realizar la solicitud prevista en el párrafo precedente, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:


1. Ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Cuentas Tributarias".


2. Seleccionar la transacción informática denominada "Eximición pago a cuenta" e indicar, con carácter de declaración jurada el encuadre en alguno de los supuestos mencionados en el primer párrafo.

El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:

- Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 06/05/2020.

- Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.


Fuente: Art. 4 RG 4673/2020 y Art. 2 RG 4691/20



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