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ID 25050279
¿Qué sujetos se encuentran excluidos de adherirse a la moratoria?
26/08/2020 12:00:00 a.m.

Quedan excluidos de la moratoria quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones al 26/08/2020:

a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante, dichos sujetos podrán adherirse al régimen a efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen como requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el respectivo expediente judicial, por:

i) El cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley, y

ii) La efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento, en tanto ella se produzca dentro de los 90 días corridos de la adhesión al presente régimen.

b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771 (Ley penal tributaria y previsional), 24.769 (Régimen penal tributario), Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario) o en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/08/2020, siempre que la condena no estuviera cumplida;

c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/08/2020, siempre que la condena no estuviere cumplida;

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes 23.771 (Ley penal tributaria y previsional), 24.769 (Régimen penal tributario), Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), Ley 22.415 (Código Aduanero) o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/08/2020, siempre que la condena no estuviere cumplida.


Fuente: Art. 16 Ley 27.541



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