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ID 25031838
¿Qué obligaciones se podrán incluir en el plan?
26/08/2020 12:00:00 a.m.

Se podrán incluir deudas tributarias y recursos de la seguridad social vencidas al 31/07/2020, inclusive.

Además quedan incluidas las obligaciones previstas en el párrafo anterior que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 26/08/2020. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Quedan también incluidas aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

Resultan alcanzadas las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, como asimismo podrán regularizarse por este régimen las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus accesorios correspondientes.


Fuente: Art. 8 y 9 Ley 27.541



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