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ID 249869
¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible en el caso de seguros?
07/11/2005 12:00:00 a.m.

En este caso, el hecho imponible nace con la percepción de las primas por parte de la entidad aseguradora.
Fuente: Art. 67 Ley 3.764



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