ID 24984711 ¿Qué Tasa de Estadística debe considerarse a partir del 01/01/2020?
11/01/2022 04:22:17 p.m.
Resultará de aplicación, desde el 01/01/2020 y hasta el 31/12/2024, una tasa de estadística del 3% en destinaciones definitivas de importación para consumo. El importe de la tasa de estadística no podrá superar los siguientes montos máximos:
Operaciones de Importación - Base imponible
Monto máximo a percibir en concepto de tasa de estadística
menor a USD 10.000, inclusive
USD 180
entre USD 10.000 y USD 100.000, inclusive
USD 3.000
entre USD 100.000 y USD 1.000.000, inclusive
USD 30.000
mayor a USD 1.000.000
USD 150.000
Asimismo, hasta el 31/12/2024, se deberá considerar una tasa de estadística del 0%, en los casos que se detallan a continuación:
- Bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la NCM que determine el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda; y