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ID 24984711
¿Qué Tasa de Estadística debe considerarse a partir del 01/01/2020?
11/01/2022 04:22:17 p.m.


Resultará de aplicación, desde el 01/01/2020 y hasta el 31/12/2024, una tasa de estadística del 3% en destinaciones definitivas de importación para consumo. El importe de la tasa de estadística no podrá superar los siguientes montos máximos:

 

Operaciones de Importación - Base imponible

Monto máximo a percibir en concepto de tasa de estadística

menor a USD 10.000, inclusive

USD 180

entre USD 10.000 y USD 100.000, inclusive

USD 3.000

entre USD 100.000 y USD 1.000.000, inclusive

USD 30.000

mayor a USD 1.000.000

USD 150.000

 

Asimismo, hasta el 31/12/2024, se deberá considerar una tasa de estadística del 0%, en los casos que se detallan a continuación:

- Bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la NCM que determine el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda; y

 

- Bienes que se importen en el marco del Dto. 1174/16 y Dto. 629/17 y de la Res. 909/94 y la Res. 256/00



Fuente: Arts. 20 y 21 Dto. 99/19 y Arts. 1 y 2 Dto. 1057/20



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