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ID 2497216
¿Cuándo debe cumplirse la obligación de informar?
25/04/2006 12:00:00 a.m.

La obligación de informar deberá cumplirse, con carácter de declaración jurada, por cada compra, recepción, venta o baja, en las oportunidades que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Altas por adquisiciones y/o recepciones documentadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: previo a la recepción del vehículo.

b) Altas con motivo de instrumentación de contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad, con otro sujeto obligado a actuar como agente de información que se encuentre empadronado.

c) Altas provisorias por recepciones pendientes de instrumentación: previo a la recepción del vehículo.

d) Bajas por los motivos detallados a continuación:

1. Venta: dentro de los 10 días, contados a partir de la fecha en que se produjo la circunstancia que dio origen a la baja.

2. Rescisión de contratos de mandato-consignación; instrumentación de contratos de mandato, consignación con otro sujeto obligado a actuar como agente de información que se encuentre empadronado; robo, hurto o siniestro que implique su destrucción total: dentro de los 5 días, contados a partir de la fecha en que se produjo la circunstancia que dio origen a la baja.

Cuando en el transcurso de un período mensual calendario no se hubieran realizado operaciones, deberá informarse - hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior - a través del servicio "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS", la novedad "SIN MOVIMIENTO".


Fuente: Art. 9 RG AFIP Nº 2032/06



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