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ID 248936
¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible en el caso de telefonía celular y satelital?
18/10/2005 12:00:00 a.m.

El hecho imponible se perfecciona al vencimiento de las respectivas facturas y/o venta o recarga de tarjetas.


Fuente: Art. 32 Ley 24.674



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