Esta presentación deberá realizarse siempre que dichos sujetos lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial
Se encuentran comprendidos también a aquellos sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.