La obligación
de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y
presentación del Libro de IVA Digital entrarán en vigencia
dependiendo del sujeto que se trate, según se detalla a continuación:
1. Para
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto
de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente
al de la notificación.
2. Para
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el
punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de
Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019, y hayan
efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el
impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos
y tasas:
2.1.
Igual o inferior a $ 500.000: a partir del período junio del 2020.
2.2.
Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: a partir del período
julio de 2020.
2.3.
Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $5.000.000: a partir del período
septiembre de 2020.
2.4.
Superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: a partir del período
octubre de 2020.
2.5.
Superior a $ 10.000.000: a partir del período noviembre de 2020.
3. Para
el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a
partir del período diciembre de 2020.
4. Para
los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del
período mayo de 2021.
Sin
perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde
períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar
electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro
de IVA Digital”.
A tales
efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder con Clave Fiscal
al servicio Sistema Registral - menú Registros Especiales -
opción Características y Registros Especiales - Caracterización,
y seleccionar la caracterización "441 - Registración de Operaciones - Libro de
IVA Digital".
Una vez
ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración
electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del
Libro de IVA Digital