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ID 24755223
Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, a que se refiere el primer párrafo del inciso w) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias, obtenidos por las personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, así como por los beneficiarios del exterior comprendidos en el cuarto párrafo del referido inciso, que hubieran sido efectuados en mercados bursátiles del exterior fuera del ámbito de la Comisión Nacional de Valores, ¿están alcanzados por la exención dispuesta en el ese primer párrafo?
29/10/2019 12:00:00 a.m.

No, los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, así como por beneficiarios del exterior que hubieran sido efectuadas en mercados bursátiles del exterior fuera del ámbito de la Comisión Nacional de Valores se encuentran excluidos de la exención dispuesta en el art. 20, inc. w) de la ley del gravamen, ello así en virtud de que el segundo párrafo del referido inciso dispone que la exención resultará de aplicación cuando se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y/o la operación se efectuase en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio-tiempo y por interferencias de ofertas, y/o sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizado por la CNV.

No obstante, en lo que respecta a los sujetos beneficiarios del exterior, la exención comprenderá además a los valores representativos o certificados de depósitos de acciones emitidos en el exterior, cuando tales acciones fueran emitidas por entidades domiciliadas, establecidas o radicadas en la República Argentina y cuenten con autorización de oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes, todo ello en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del referido artículo.




Fuente: SDG CTI



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