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ID 24751125
¿Pueden ser objeto de revalúo impositivo las cuotapartes de fondos comunes de inversión, bajo la consideración de tratarse de "otros bienes" en los términos del inciso g) del primer párrafo del artículo 282 de la Ley 27.430?
22/09/2021 04:59:44 p.m.


El artículo 282 establece los bienes susceptibles de ser revaluados, donde el inciso g) comprende a aquéllos "no comprendidos en los incisos anteriores, conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio y automotores".

En tal sentido, el Decreto N° 353/2018 en su artículo 1° consideró que quedan comprendidos en los incisos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 282° "la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción, y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas".

Por consiguiente, siendo que las cuotapartes de fondos comunes de inversión no se encuentran enunciadas entre los bienes específicos contemplados en el artículo 282° -cfr. incisos a) a f)-, como así tampoco fueron incluidas en la reglamentación de la ley a la que alude el inciso g) del referido artículo, se entiende que las mismas no quedan comprendidas entre los bienes que pueden ser objeto de revalúo impositivo en los términos del Título X de la Ley N° 27.430.



Fuente: SDG CTI



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