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ID 24724488
¿Cuáles son los efectos ante el cambio de domicilio fiscal?
04/10/2019 12:00:00 a.m.

Los monotributistas que cambien su domicilio fiscal a la Provincia de Río Negro, serán dados de alta de oficio en el del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.

Por su parte, aquellos sujetos que el cambio de domicilio fiscal implica un traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Río Negro, serán dados de baja de oficio el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

Cuando el monotributista modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Río Negro, será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Río Negro un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.

Por último, si el cambio de domicilio se realiza a una provincia que ya está incorporada en el Monotributo Unificado, se permanecerá en el mismo de acuerdo a la normativa que haya establecido la incorporación de dicha jurisdicción.



Fuente: 14 RGC 4604/19



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