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ID 24708096
¿ Cómo se deberá cumplimentar el requisito de la leyenda establecido en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.440?
04/10/2019 12:00:00 a.m.

El requisito establecido en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.440 se considerará cumplido con la notificación que efectúe la AFIP en el domicilio fiscal electrónico del comprador, locatario o prestatario, de la emisión de las respectivas "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES"


Fuente: Art. 5 Anexo I Decreto N 471/18



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