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ID 24683508
¿Cómo se acredita la pérdida de la residencia fiscal de los sujetos?
14/09/2023 04:46:09 p.m.



A
los efectos de acreditar la pérdida de residencia fiscal, se deberá
considerar el procedimiento establecido por la R
esolución
General
4236/18

(Residencia tributaria) y la R
esolución
General
4237/18

(Solicitud de cancelación de inscripción en impuestos, recursos de
la seguridad social y regímenes de retención y/o percepción, a
través de Internet).

 


No
obstante lo expuesto, en caso de que subsista alguna razón que
amerite la utilización del mecanismo legal previsto en el segundo
párrafo del artículo 119 de la Ley
N° 20.628
, o bien algún impedimento que dificulte el uso del
procedimiento establecido en la RG 4236/18 y la RG 4237/18, deberá
recurrirse a la acreditación consular, en orden a poner
oportunamente en conocimiento de
la
AFIP

de la modificación en la situación fiscal del sujeto -
satisfaciendo con ello el fin de la normativa vigente.



Fuente: Arts. 117 y 119 Ley 20.628, RG 4236/18 y RG 4237/18



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