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ID 24652773
¿Cuáles son los efectos ante el cambio de domicilio fiscal?
01/09/2020 12:00:00 a.m.

Los monotributistas que cambien su domicilio fiscal a la provincia de Jujuy, serán dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Dirección General de Rentas de la provincia de Jujuy.

Por su parte, aquellos sujetos que el cambio de domicilio fiscal implica un traslado a una jurisdicción distinta de la provincia de Jujuy, serán dados de baja de oficio del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

Cuando el monotributista modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Jujuy, será dado de alta como contribuyente del Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la provincia un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicha contribución.

Por último, si el cambio de domicilio se realiza a una provincia que ya está incorporada en el Monotributo Unificado, se permanecerá en el mismo de acuerdo a la normativa que haya establecido la incorporación de dicha jurisdicción.


Fuente: Art. 14 RG 4563/19



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