La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:
a)La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
b) La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Operada la caducidad, este organismo podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.