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ID 246414
¿Cuándo debo presentar la declaración jurada?
26/10/2012 12:00:00 a.m.

Corresponde informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.


Fuente: Art. 2 RG 2233/07



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