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ID 2462086
¿Cuáles son las operaciones que quedan comprendidas en el régimen de información?
11/04/2024 11:48:39 a.m.




Quedan comprendidas en el presente régimen de información las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados, cuando el precio de transferencia pactado, o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, resulte igual o superior a:


a) $ 2.669.276.- De tratarse de vehículos automotores usados, y


b) $ 1.091.977.- Cuando se trate de motovehículos usados.


Tratándose de altas provisorias de vehículos por recepciones pendientes de instrumentación, la obligación de informar deberá cumplirse en todos los casos, con independencia de los montos establecidos en el párrafo anterior".






Fuente: Art. 1, 2 RG AFIP Nº 2032/06 y Art 1. RG 5362



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