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ID 24417138
¿Qué sucede en caso de tener que rectificar la información declarada en el volante electrónico de pago (VEP) generado a los fines del procedimiento simplificado?
24/05/2019 12:00:00 a.m.

Atento que solo puede optarse por el procedimiento simplificado una sola vez por período fiscal, de ser necesario rectificar la información provista mediante el VEP, se deberá presentar la declaración jurada para liquidar el impuesto cedular ingresando a través del servicio con clave fiscal "Ganancias personas humanas - Portal integrado", en los términos de la RG 4468/19.

Para mayor información ingrese aquí.


Fuente: Art. 3 RG 4488/19



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