ID 24376158 ¿Qué Tasa de Estadística debe considerarse para las importaciones que se efectúen en el período especial del 07/05/2019 al 31/12/2019?
21/05/2019 12:00:00 a.m.
Resultará de aplicación una tasa de estadística del 2,5% en destinaciones definitivas de importación para consumo. El importe de la tasa de estadística no podrá superar los siguientes montos máximos:
Operaciones de Importación - Base imponible
Monto máximo a percibir en concepto de tasa de estadística
menor a USD 10.000
USD 150
entre USD 10.000 y USD 100.000
USD 2.500
entre USD 100.000 y USD 1.000.000
USD 25.000
entre USD 1.000.000 y USD 5.000.000
USD 125.000
mayor a USD 5.000.000
USD 125.000
Asimismo, a partir del 22/05/2019 y hasta el 31/12/2019, se deberá considerar una tasa de estadística del 0%, en los casos que se detallan a continuación:
-Bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la NCM que determine el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda;