AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 24376158
¿Qué Tasa de Estadística debe considerarse para las importaciones que se efectúen en el período especial del 07/05/2019 al 31/12/2019?
21/05/2019 12:00:00 a.m.

Resultará de aplicación una tasa de estadística del 2,5% en destinaciones definitivas de importación para consumo. El importe de la tasa de estadística no podrá superar los siguientes montos máximos:

Operaciones de Importación - Base imponible

Monto máximo a percibir en concepto de tasa de estadística

menor a USD 10.000

USD 150

entre USD 10.000 y USD 100.000

USD 2.500

entre USD 100.000 y USD 1.000.000

USD 25.000

entre USD 1.000.000 y USD 5.000.000

USD 125.000

mayor a USD 5.000.000

USD 125.000

Asimismo, a partir del 22/05/2019 y hasta el 31/12/2019, se deberá considerar una tasa de estadística del 0%, en los casos que se detallan a continuación:

- Bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la NCM que determine el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda;

- Bienes que se importen en el marco del Dto. 1174/16 y Dto. 629/17 y de la Res. 909/94 y la Res. 256/00; y

- Destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.


Fuente: Art. 1 Dto. 361/19 y Art. 1 y Anexo Dto. 332/19



Novedades