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ID 24232728
¿Cuando se suscriba o adquiera un valor que haya sido emitido bajo la par, por un precio inferior al nominal o nominal residual, cuál es el tratamiento que debe darse al descuento?
22/04/2019 12:00:00 a.m.

El descuento deberá tratarse como si fuera un interés e imputarse en función de su devengamiento en cada año fiscal a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total, o hasta su enajenación.

No tendrá ese tratamiento y por lo tanto formará parte del resultado por enajenación y/o amortización del valor, cuando se enajenen con anterioridad a la fecha de cierre del período en que se adquirieron o que el porcentaje del descuento, computado por cada valor, resulte inferior al 10% del valor nominal residual de adquisición, no siendo necesaria la concurrencia de ambas condiciones.


Fuente: Espacio de Diálogo AFIP - CPCECABA - Acta 11/03/2019



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