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ID 24195846
¿Es posible informar los gastos por compra de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo cuando, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado a través de un descuento en su recibo de haberes y sin reintegro de lo abonado?
08/06/2023 11:44:37 a.m.







Si el costo de la indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo es descontado directamente por recibo de sueldo, el trabajador NO deberá informar dato alguno en el SiRADIG, ya que el empleador/agente de retención, lo considerará directamente como concepto en el cálculo del impuesto a las ganancias.








Fuente: AFIP (DI ISFI)



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