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ID 24189699
¿Quién debe confeccionar la declaración jurada simplificada?
29/11/2022 12:28:07 p.m.




Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:

a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los U$S 3.000 para cada remitente del envío.

b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los U$S 1.000 por vuelo y el peso total del envío sea de hasta 50 kg.

c) El valor FOB de las mercaderías a importarse, destinadas a un mismo operador inscripto en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’, en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, no excedan los U$S 3.000 por vuelo, el peso total del envío sea de hasta 50 kg y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado, pudiendo utilizarse la modalidad MIPyME hasta 5 veces por año calendario. 




Fuente: Art. 7 RG. 4450/19 y art. 2 RG 5288/22



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