Los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta 50 kg, valuados en un importe inferior o igual a U$S 1.000, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie, y que no presuman finalidad comercial, están exceptuados de/del:
1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946/93 (ANA) y sus modificatorias.
2. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.
3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N° 523/2017 (MP), sus modificatorias y complementarias.
4. Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87 (ANA) y sus modificatorias.
5. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico establecidas en la Sección VIII de la Ley 22.415.
Cuando la mercadería a importarse fuera destinada a operadores inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado, el valor de las mercaderías puede ser inferior o igual a U$S 3.000, debiendo cumplimentar con los requisitos establecidos.