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ID 24152817
¿En qué casos se exceptúa la identificación en el comprobante del comprador, locatario o prestatario?
16/11/2023 10:47:37 a.m.




Se exceptuará de la identificación cuando la operación sea igual o menor al importe mínimo establecido  y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, siempre que se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos en IVA, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista del nomenclador F.883, sección "C" "Industria Manufacturera" y/o la Sección "G" "Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas" únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469;


El importe mencionado se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, siendo la primera actualización a partir de enero de 2020.


Deberá identificarse el receptor sin observar lo mencionado precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera.


Podrán omitirse, en todos los casos de operaciones con consumidores finales, los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario y en caso que el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera, podrá completarse con las letras "NR" de "No Requerido" y/o con ceros.





Fuente: Anexo II RG 1415/03



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