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ID 23904888
¿Cuál es el tratamiento aplicable a quebrantos en el impuesto cedular?
12/02/2020 12:00:00 a.m.

Respecto de las ganancias netas de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas, originadas en:

La enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores, se compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada una de las distintas categorías.

De generarse quebranto por ese tipo de inversiones y operaciones, este resultará de naturaleza específica debiendo, por lo tanto, compensarse exclusivamente con ganancias futuras de su misma fuente y clase. Se entiende por clase, al conjunto de ganancias comprendidas en cada uno de los artículos de la Ley.

Los quebrantos podrán ser trasladados durante los 5 años siguientes.


Fuente: Art. 25 Ley 20.628



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