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ID 23888496
¿Cuál es el plazo para ingresar el saldo de la Declaración Jurada?
28/01/2019 12:00:00 a.m.

El ingreso del monto resultante deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante la "Billetera Electrónica AFIP" y/o transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

- Impuesto: 2091

- Concepto: 800

- Subconcepto: 800

El pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal deberán abonarse mediante alguna de las modalidades mencionadas precedentemente.

El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago dispuestos por este Organismo.


Fuente: Art. 9 RG 4400/19



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