ID 23861859 De tratarse de Micro y Pequeñas Empresas inscriptas como tales en el registro MiPyMES, ¿A partir de qué momento comenzarán a tributar? ¿Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta?
01/04/2022 04:48:22 p.m.
Las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000.
Si se adquiere la calidad de Micro o Pequeña Empresa para la determinación de la suma acumulada se considerarán la totalidad de los comprobantes de exportación de servicios del año calendario -sin considerar los generados por exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial y a Zonas Francas- independientemente de que en cada uno de esos meses haya sido o no Micro o Pequeña Empresa:
Si facturó > U$S 600.000, tributará sobre el excedente.