AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 23861859
De tratarse de Micro y Pequeñas Empresas inscriptas como tales en el registro MiPyMES, ¿A partir de qué momento comenzarán a tributar? ¿Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta?
01/04/2022 04:48:22 p.m.


Las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000. 

Si se adquiere la calidad de Micro o Pequeña Empresa para la determinación de la suma acumulada se considerarán la totalidad de los comprobantes de exportación de servicios del año calendario -sin considerar los generados por exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial y a Zonas Francas- independientemente de que en cada uno de esos meses haya sido o no Micro o Pequeña Empresa:

  • Si facturó > U$S 600.000, tributará sobre el excedente.

  • Si facturó < o = U$S 600.000, no tributará.



Fuente: Art. 5 Dto. 1201/18



Novedades