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ID 23800389
¿En qué momento deben informarse las retenciones?
15/01/2019 12:00:00 a.m.

Al momento de la aceptación expresa de la factura en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", el agente de retención deberá informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho comprobante.

Cuando la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con lo dispuesto por el primer párrafo del Art. 25 del Anexo I del Dto. 471/18, en cuanto al momento en que procede la retención, el agente deberá consignar los porcentajes que -para cada caso- seguidamente se indican, e informar el importe respectivo que corresponde detraer del monto de dicha factura:

JURISDICCIÓN

PORCENTAJE

Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4%

Municipios

1%

En el caso de aceptación tácita, automáticamente se detraerán en concepto de retenciones los porcentajes que se detallan en el cuadro siguiente, a efectos de ajustar el importe a negociar de la respectiva Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs:

JURISDICCIÓN

PORCENTAJE

Nación

15%

Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4%

Municipios

1%

Asimismo, se restarán los montos correspondientes a los embargos sobre derechos de créditos que los fiscos locales hubieran trabado respecto del emisor del comprobante, en virtud de la información que a dichos fines suministren a la AFIP.


Fuente: Art. 1 RG 4366/18



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