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ID 23763507
¿Qué documentación respaldatoria puede tener el ciudadano?
09/01/2019 12:00:00 a.m.

A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el siguiente cuadro:

TIPO DE RENTA EN MONEDA NACIONAL - CON O SIN CLÁUSULA DE AJUSTE- O EN MONEDA EXTRANJERA

DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA

SUJETO QUE LA PROVEE

Intereses de depósitos a plazo

Comprobante del depósito realizado o resumen bancario

Entidad Financiera

Rendimientos por colocaciones y/ó resultados por la enajenación de Letras emitidas por el BCRA, títulos públicos, bonos, moneda digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores

Comprobante de la liquidación de operación y/ó del pago de los intereses

Agente de liquidación y compensación, agente de custodio y/ó el sujeto emisor

Rendimientos de cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del art. 1 de la Ley 24.083 y de cuotaspartes del primer párrafo de dicho artículo

Comprobante de las operaciones y/ó de pago del rendimiento

Sociedad gerente, agente colocador y/ó sociedad depositaria

Rendimientos por colocaciones y/ó resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares

Comprobante de la liquidación de la operación y/ó del pago de los intereses

Agente de liquidación y compensación y/ó agente de pago y/ó Fiduciario del fideicomiso

Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones cuotas y participaciones sociales, cuotaspartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Art. 1 de la Ley 24.083, y certificados de participación de fideicomisos.

Comprobante de la liquidación de la operación

Agente de la liquidación y compensación y/ó agente de pago y/ó Fiduciario del fideicomiso

Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, los contribuyentes podrán utilizar toda otra documentación de la que dispongan, que respalde fehacientemente el cálculo del impuesto.


Fuente: Art. 2 RG 4395/19



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