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ID 23757360
¿Hasta qué fecha se deberá cumplir con la presentación?
24/07/2020 12:00:00 a.m.

La presentación de la información deberá cumplirse hasta el 01/04/2019, inclusive.

Adicionalmente, las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán poner a disposición de sus clientes, con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, la información prevista en el ID 23751213.

EXCEPCIÓN: Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT

Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3

11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6

12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9

13/08/2020, inclusive


Fuente: Art. 4 y 5 RG 4394/19 y Art. 2 RG 4768/20



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