ID 23757360 ¿Hasta qué fecha se deberá cumplir con la presentación?
24/07/2020 12:00:00 a.m.
La presentación de la información deberá cumplirse hasta el 01/04/2019, inclusive.
Adicionalmente, las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán poner a disposición de sus clientes, con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, la información prevista en el ID 23751213.
EXCEPCIÓN: Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas: