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ID 235801
¿Cuál es el tratamiento para el cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenido en las adquisiciones de Gas Oil, aplicable a las empresas de transporte automotor internacional de carga?
03/02/2011 12:00:00 a.m.

El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenido en adquisiciones de gas oil realizadas por empresas de transporte automotor internacional de carga, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta del Impuesto al valor Agregado tendrá el tratamiento como saldo remanente de libre disponibilidad.

En tal sentido, las citadas empresas podrán solicitar la devolución del excedente de impuesto utilizando el programa aplicativo denominado ICL-Transporte Internacional de carga.

Dicha devolución se hará efectiva una vez que se hubieran deducido a las pertinentes sumas, los importes correspondientes a deudas exigibles que mantenga el contribuyente respecto de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras.


Fuente: Ley 25.870 y RG 1759/04



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