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ID 23450010
¿Puede solicitarse la devolución de los fondos acreditados?
06/11/2023 03:47:53 p.m.



Puede solicitarse la devolución de los fondos acreditados
transcurridos los 30 días corridos desde la acreditación de los
importes en la AFIP. El crédito no afectado podrá ser objeto de
devolución, en caso de no resultar procedente su imputación de
oficio por no existir obligaciones adeudadas.

Para
la restitución de los fondos remanentes, el contribuyente y/o
responsable podrá efectuar la solicitud dentro de la opción
"Billetera Electrónica AFIP", dentro del servicio "Sistema
de Cuentas Tributarias". Será condición para efectuar la
solicitud de devolución, que los responsables no registren deudas
con la AFIP.

 

La
devolución de fondos se realizará mediante transferencia bancaria,
con destino a una cuenta en pesos cuya CBU sea declarada por el
solicitante en el servicio con clave fiscal "Declaración de
CBU".




Fuente: Arts. 7 y 10, Resolución General N.º 4335/18



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