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ID 23439765
¿Qué tratamiento tienen las diferencias de cambio que se puedan producir al realizar una transferencia bancaria internacional (TBI)?
06/11/2023 03:45:41 p.m.


Las diferencias de cambio que pudieran producirse por variaciones en
la cotización de la moneda extranjera en el Mercado Único y Libre
de Cambios, no resultarán oponibles a la AFIP y quedarán bajo la
exclusiva responsabilidad de los contribuyentes y/o responsables que
hubieran optado por realizar una transferencia bancaria internacional
(TBI) con destino a utilizar la billetera electrónica AFIP.


Fuente: Art. 9, Resolución General N.º 4335/18



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