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¿Cómo se efectúa la acreditación de fondos mediante transferencia bancaria internacional (TBI)?
06/11/2023 03:44:49 p.m.



Para la acreditación de fondos mediante transferencia bancaria
internacional (TBI), se deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.
La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta
los datos que se indican a continuación:

1.1.
Importe de la transferencia en moneda extranjera.

1.2.
Tipo de moneda.

1.3.
País de procedencia de la transferencia.

1.4.
Identificación del ordenante en su banco del exterior (el
contribuyente o un tercero - Campo 50 del mensaje SWIFT).

1.5.
Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de
AFIP).

1.6.
Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.

1.7.
Número de cuenta de la entidad bancaria.

1.8.
Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.

1.9.
CUIT del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).

1.10.
Indicar "Billetera" como destino de los fondos (campo 70
del mensaje SWIFT) a continuación de la CUIT.

1.11.
Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

1.12.
Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (de
corresponder).

La
información y el listado de las entidades recaudadoras habilitadas,
podrán ser consultados en el micrositio "Pago
por Transferencia Bancaria Internacional".

2.
La falta de la información adicional requerida para el campo 70,
(CUIT y Destino "Billetera"), del mensaje SWIFT MT 103
(campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria
Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en
destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una
enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo,
debiendo el responsable arbitrar los medios para asegurar la
existencia de la misma. Igual recaudo procederá cuando la citada
transferencia se realice desde homebanking.

3.
Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el
país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del
mensaje original, estarán a cargo del sujeto que efectúe la
transferencia, por lo que dicho responsable deberá consultar
previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación
las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la
aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar
estadounidense.

4.
Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de
los datos mencionados en el punto 2., la entidad bancaria receptora
de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo
de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco
interviniente en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios.

5.
Posteriormente, dicha entidad bancaria deberá efectuar la rendición
de la información y de los fondos a la AFIP a través del sistema
OSIRIS. Los importes serán registrados con la CUIT destinataria de
la transferencia -netos de todo tipo de comisiones y gastos-, los
cuales quedarán en la "Billetera Electrónica AFIP" a la
espera de su afectación por el contribuyente y/o responsable.

 

Para
ingresar al sitio de Billetera electrónica,
ingresar aquí.




Fuente: Art. 5, Resolución General N.º 4335/18



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